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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 57
SENTENCIAS. EFECTOS DE SU REVOCACION CUANDO SE ANULAN POR RAZONES AJENAS A LA LITIS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 57
Si la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Fiscal desestimó los conceptos de anulación hechos valer por la actora, y declaró la nulidad de la resolución impugnada por razones diversas a las expuestas en la demanda, y no aducidas en ésta ni indirecta ni implícitamente, el agravio que se refiera a esa circunstancia debe estimarse fundado, pero para el solo efecto de que la Sala dicte una nueva sentencia en la que se ciña a la litis del juicio (conforme al artículo 229 del Código Fiscal de la Federación vigente, que será el aplicable al dictar la nueva sentencia), sin que este tribunal deba entrar al estudio de aquella parte de los agravios que impugnan en el fondo a el razonamiento que sirvió de base para declarar la nulidad, pues ello podría dejar en estado de indefensión a la actora, que al obtener resolución favorable, habrá consentido el que se hayan desestimado sus conceptos de anulación; pues si este tribunal encontrara fundado este último aspecto de los agravios, tendría que revocar la sentencia y declarar la validez de la resolución impugnada, sin que se hubiera dado oportunidad razonable a la actora para impugnar la sentencia recurrida, en cuanto desestimó sus conceptos de anulación, ya que ese aspecto de la sentencia vendría a quedar firme, al no haber sido impugnado tampoco por la autoridad. En consecuencia, debe dictarse por la Sala una nueva sentencia, apegada a la litis planteada, contra la cual, en su oportunidad, la parte que resulte afectada tendrá oportunidad de hacer valer los medios de defensa pertinentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 24/73. Abarrotera Herradura, Sociedad Anónima. 15 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.