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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 59
TESTIGOS OCASIONALES, VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 59
Carece de fundamento legal y lógico la pretensión de que los llamados testigos ocasionales, por el sólo hecho de serlo, carezcan de eficacia probatoria, ya que esa circunstancia no es una razón que invalide su dicho, el cual debe ser examinado en su integridad para determinar si produce convicción respecto de los hechos a que se refiere o no, tomando en cuenta las diversas condiciones que hacen verosímil a un testigo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 956/74. Francisco César García Manzo. 31 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS OCASIONALES.".