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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 59
TESTIGOS, IDENTIFICACION PERSONAL DE LOS, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 59
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje carecen de fundamento legal para exigir a los testigos que se identifiquen y menos para apercibirlos de declarar desierta la prueba si no lo hacen, ya que se supone que dichos testigos no tienen ningún interés en cumplir con tal requerimiento y en todo caso el apercibimiento respectivo tendría que hacerse a la parte que los presentó, que es la interesada en acreditar su acción o su excepción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 726/73. Alejandro Carbajal Méndez. 31 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.