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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 60
TRANSPORTES. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 60
Encontrándose una sociedad transportista autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la prestación de un servicio determinado, con itinerario que no haya sufrido modificación alguna, si las autoridades de una entidad federativa pretenden impedir la prestación del servicio que tiene concesionado la sociedad sin oírsele en defensa previamente, es inobjetable que en su perjuicio se viola el artículo 14 constitucional, la cual amerita el otorgamiento del amparo, a fin de que se le oiga en defensa antes de impedirle, si es procedente, la prestación del servicio que tiene concesionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 199/73. Autobuses Centrales de México Flecha Amarilla, S.A. de C.V. 11 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.