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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, CESACION DE LOS EFECTOS DEL (LICENCIAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 15
Para que sea factible el sobreseimiento del juicio de amparo, conforme al artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por configurarse la causa de improcedencia que contempla el artículo 73, fracción XVI, del mismo ordenamiento -cesación de efectos del acto reclamado-, es necesario que esa cesación sea total, es decir, sin condición ni limitación alguna, mediante la reparación de la infracción que combate el quejoso; y si esta constituye una negativa a conceder una licencia para que cese en sus efectos, es indispensable que se genere un hecho positivo que, emanando de la autoridad responsable, revoque dicha negativa, accediendo a las pretensiones del quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/74. Jorge Newton Sánchez. 15 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, CESACION DE EFECTOS DEL.".