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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO SIMULADO NO ACREDITADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 20
Su simulación no se acredita al demostrarse que el inquilino, anterior propietario, enajenó el inmueble a la compañía arrendadora, la que al adquirirlo se hizo cargo del adeudo hipotecario, y con la cual dicho vendedor posteriormente celebró el contrato de arrendamiento; y no constituye prueba en contrario la circunstancia de que después de la venta, en breve lapso, continuara ocupando la finca sin contrato, si años atrás el quejoso laboraba como agente vendedor de la compañía, y porque además, habiendo reconocido el adeudo de las rentas, no podía concluirse la existencia de un pacto arrendaticio simulado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/73. Adolfo Chávez Ramos. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO.".