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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 22
AUDITORIA, VISITAS DE. DEBE COMUNICARSE AL VISITADO, POR ESCRITO, EL NOMBRE DE QUIENES PRACTICARAN LA DILIGENCIA, EN SUSTITUCION DE LOS PRIMITIVAMENTE DESIGNADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 22
De conformidad con el artículo 84, fracción I, inciso b), del Código Fiscal, debe ponerse en conocimiento del interesado el nombre de las personas que habrán de practicar la visita, las cuales podrán ser sustituidas; pero en este caso, la autoridad que expidió la orden deberá comunicar al visitado, por escrito, el nombre de los sustitutos, y si no se llenan los mencionados requisitos, falta un elemento imprescindible para la validez de la visita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 828/73. Gilberto Almada Ramírez. 14 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "VISITAS DE AUDITORIA. DEBE COMUNICARSE AL VISITADO, POR ESCRITO, EL NOMBRE DE QUIENES PRACTICARAN LA DILIGENCIA, EN SUSTITUCION DE LOS PRIMITIVAMENTE DESIGNADOS.".