Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255193
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 29
DEMANDA DE NULIDAD, FALTA DE CONTESTACION DE LA. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 29
La presunción que establece el artículo 184 del Código Fiscal de la Federación anterior al vigente, en el sentido de que se presumirán ciertos los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado, cuando no se produzca contestación dentro del plazo legal, no implica por sí sola que se declare la nulidad de la resolución impugnada, porque este depende, en todo caso, de la procedencia de los motivos de oposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 33/73 (438/60). Joyería Vendome, S.A. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE NULIDAD, FALTA DE CONTESTACION DE LA.".