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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 30
DENUNCIA DE HECHOS QUE PUEDAN SER DELICTUOSOS. CUANDO ORIGINAN EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, NO PUEDEN DAR MOTIVO PARA EJERCITAR UNA ACCION CIVIL POR PARTE DEL INCULPADO PARA RECLAMAR DAÑOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 30
Cuando el Ministerio Público y el Juez de la causa encuentran elementos suficientes, el primero para solicitar se dicte una orden de aprehensión, y el segundo para dictarla, no puede estimarse que con la querella presentada por el presunto ofendido por los delitos de daño en propiedad ajena y despojo, se haya hecho uso de un derecho con el único fin de causar daño, sin ninguna utilidad para el querellante, y que esto dé base a la promoción, por parte del inculpado, de un juicio civil por pago de daños y perjuicios en contra del propio querellante, puesto que las circunstancias de haberse ejercitado la acción penal por el Ministerio Público y dictado la orden de aprehensión por el Juez de la causa, demuestran que encontraron elementos bastantes para el ejercicio de la acción penal y que las consecuencias del proceso las sufrió el procesado, no por la voluntad del querellante, sino en virtud de la facultad concedida a ambos funcionarios por su investidura, máxime cuando se llega a dictar hasta un auto de formal prisión, de tal manera que en modo alguno puede sostenerse que la sola intervención del querellante dé pábulo al ejercicio de la acción penal, que es de carácter público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/73. Enrique González Sánchez. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl Iván Gómez Rodríguez.