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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 34
DOMICILIO, SEÑALAMIENTO DE, PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 34
No es necesario que se haga la manifestación de que se deja sin efecto el señalamiento anterior, cuando se designa un nuevo domicilio para recibir notificaciones, para que éstas deban hacerse en el domicilio señalado en último término. Esto es, hecha una nueva designación de domicilio, en éste deberán hacerse las notificaciones, pues es evidente que el nuevo señalamiento tiene el efecto de dejar insubsistente la designación del anterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/74. Celerina González de Castillo y Pedro Márquez González. 25 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.