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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 35
EMPLAZAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 35
Carece de validez el emplazamiento hecho en domicilio señalado para tal efecto en diverso juicio, aun cuando pudiera guardar alguna relación con el originado por la demandada notificada. Siendo el emplazamiento una diligencia eminentemente formalista, en que se deben observar todos los requisitos que al efecto señale la ley procesal, no puede aceptarse como correcto el hecho en un procedimiento sumario sobre reclamación y oposición de depósito de persona, en el domicilio señalado para oír notificaciones en las diligencias previas sobre declaración de depósito judicial de personas, pues esta última designación se contrae precisa y concretamente al procedimiento relativo a tales diligencias y la oposición constituye, de acuerdo con la legislación del Estado de Michoacán, un juicio sumarísimo y, por ende, distinto, con independencia de que su materia, antecedentes y aun las personas en ellas involucradas guarden cierta relación; pero además es evidente que dicho domicilio no es aquél en que vive la demandada, exigencia esta última expresamente contenida en el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
R. P. civil 192/74. Azucena María de Lourdes Planas. 22 de marzo de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Darío Córdoba L. Guevara.