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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 36
ESCUELAS ARTICULO 123, TRASLADO DE LAS, A ZONAS URBANAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 36
La circunstancia de que una escuela artículo 123 haya sido clausurada por determinación de un sindicato y trasladada a una colonia, no implica que tal escuela se haya convertido en urbana y perdido las características de escuela artículo 123, dado que, por una parte, el sindicato carece de competencia para ordenar su clausura, puesto que es una facultad que, por su naturaleza, corresponde única y exclusivamente a la Secretaría de Educación Pública, a la cual, por disposición legal, compete el conocimiento de todo lo relacionado con la educación pública; y, por otro lado, si no aparece que el traslado de aquella escuela haya sido autorizado por la secretaría indicada, y aun suponiendo que así hubiese acontecido, tal circunstancias tampoco relevaría a la empresa de la obligación de sostener la escuela respectiva, en virtud de que dicho traslado obedecería a la conveniencia de que los hijos de los trabajadores de la empresa tuvieran escuelas en la colonia en que habitasen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/73. Ingenio San Miguelito, S.A. 4 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.