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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 37
HEREDEROS, DECLARACION DE. RECURSO DE APELACION. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 37
Si al señalarse como acto reclamado la resolución a virtud de la cual se hizo declaración de herederos en una intestamentaria desconociendo a otros presuntos herederos que se habían presentado a deducir derechos, no se agota previamente el recurso de apelación, se configura la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que conforme a la legislación del Estado de Hidalgo, en dicha resolución se decide sobre los derechos hereditarios de los presuntos herederos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 759/73. José Luis R. Peralta. 8 de marzo de 1974. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE.".