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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 39
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NOTARIOS. INFRACCION POR NO RETENER EL IMPUESTO (ARTICULO 60 Y 68 DE LA LEY).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 39
Conforme a los artículos 14, fracción IV, y 37, fracción VIII, del Código Fiscal, los notarios están en la obligación de retener el impuesto sobre la renta a que se refieren los artículos 60, fracción III, y 68 de la ley de la materia por las compraventas que autoricen en las escrituras respectivas, según el artículo 71 de esa ley, si no se paga el impuesto correspondiente dentro del término señalado en este último precepto y justamente al extender la nota del timbre establecida por la ley de la materia; de no proceder en la forma indicada, incurre en responsabilidad, sin que obste en contrario el que se hubiese cubierto el impuesto correspondiente en forma extemporánea por el causante directo, en atención a que no se le exige al notario el pago del impuesto, sino que se le impone una sanción por la omisión de la prestación fiscal en tiempo oportuno, conforme al artículo 37, fracción VIII, por la infracción cometida en su calidad de notario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/73. Juan C. Salazar Orea. 4 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.