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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 39
IMPUESTOS Y CARGAS FISCALES. FACULTADES CONSTITUCIONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 39
Las facultades de las autoridades para fincar créditos por concepto de impuestos, derechos, multas o cualquier otro tipo de prestaciones fiscales, así como sus facultades para cobrar esos créditos por la vía económico coactiva, sin acudir previamente a los tribunales establecidos, derivan de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, en cuanto establece que los mexicanos están obligados a contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. O sea que las cargas fiscales tienen que estar apoyadas siempre y necesariamente, en alguna ley, entendiéndose por tal la que lo sea material y formalmente, o sea, que emane del Poder Legislativo, para que las cargas fiscales impuestas a los ciudadanos sean votadas, de acuerdo con la filosofía que inspira a la Constitución, por los representantes elegidos por ellos, y no por el Poder Ejecutivo. Por otra parte, dentro del espíritu de la propia Constitución, necesaria y lógicamente debe entenderse que cuando la Constitución otorga facultades al Congreso para imponer cargas fiscales para contribuir a los gastos públicos, esas facultades incluyen el uso y reglamentación de los medios adecuados para alcanzar ese fin, siempre que no se trate de medios jurídicamente prohibidos, sino de medios que se adapten al espíritu de la Constitución y de las leyes. Y así, entre las facultades del legislador quedan las de establecer impuestos, derechos y multas que sean proporcionales y equitativos, fijando con exactitud su monto y las hipótesis y motivos de su causación, y las de señalar la forma y los términos en que deben cumplirse las obligaciones fiscales, evitando siempre la posible arbitrariedad de las autoridades administrativas en todos esos aspectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/74. Casa Shultz de Jalisco, S.A. 18 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Mario Pérez de León E.