Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255203
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 42
INSPECCION OCULAR, TERMINO PARA EL OFRECIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 42
Como la Ley de Amparo no señala ningún término para el ofrecimiento de la prueba de inspección ocular, puede ofrecerse en el acto de la audiencia constitucional, al tenor de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 151 de dicha ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja administrativa 96/73. Transportaciones Aeropuerto, S.A. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.