Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255204
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 42
INTERLOCUTORIAS PRONUNCIADAS EN INCIDENTES AUTONOMOS. PROCEDE CONTRA ELLAS EL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 42
Para determinar si una resolución judicial es o no apelable, debe precisarse, primeramente, si produce o no efectos definitivos, pues en caso afirmativo, o sea cuando su contenido no puede ser reparado en la sentencia definitiva, bien porque de él ya no pueda ocuparse tal sentencia o bien porque ya no llegue a pronunciarse; dicha resolución, será apelable. Luego, si una interlocutoria pone fin al incidente, y éste es autónomo, resulta incuestionable que aquélla produce efectos definitivos y, en esas condiciones, procede el recurso de apelación en términos del artículo 1341 del Código de Comercio, el cual dispone que son apelables las interlocutorias si lo fueren las definitivas y los autos que causen un gravamen no reparable en la sentencia definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/74. Javier Malpica Mimendi. 28 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Secretario: Miguel Angel Morales Hernández.