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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 47
MULTAS, CUANTIFICACION DE LAS. ALCANCE DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 47
El arbitrio que los artículos 37 y relativos del Código Fiscal de la Federación otorgan a las autoridades fiscales para individualizar el monto de las sanciones que impongan, o sea para cuantificar el monto de la multas por infracciones fiscales, no debe ser sustituido en principio, por el arbitrio del Juez de amparo. Sin embargo, como conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales y 1o., fracción I, y relativos de la Ley de Amparo, la imposición de una multa fiscal está sujeta a control constitucional, tanto por lo que toca a la procedencia misma de la sanción, cuanto por lo que hace a su correcta individualización o cuantificación, se debe concluir que cuando la autoridad fiscal motiva y funda correctamente la imposición de la multa, tomando en cuenta conforme a la ley y a la lógica los límites mínimo y máximo de la sanción y las circunstancias atenuantes o agravantes probadas en el caso, o la ausencia de circunstancias atenuantes o agravantes, el Juez de amparo no puede sustituir su criterio al de dicha autoridad fiscal. Pero cuando se puede concluir que dicha autoridad no motivó y fundó correctamente el uso de su arbitrio, el Juez de amparo sí puede conceder la protección federal para que la pena se incline al mínimo, al medio o al máximo, según las circunstancias del caso, pero sin llegar nunca a efectuar en forma concreta la individualización o cuantificación de la sanción, ya que ello corresponde al arbitrio de la autoridad fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 91/72. Carlos Bachur, como apoderado de Hotel del Monte, S.A. 11 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.