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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 48
MULTAS. ERROR EN LA CLASIFICACION ARANCELARIA. AGENTES ADUANALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 48
Conforme al artículo 628, fracción XXIV, parte final, del Código Aduanero, no se aplicaran sanciones por la inexacta clasificación arancelaria en perjuicio del fisco, cuando la inexactitud derive de un auténtico error de apreciación o de criterio. Y en este aspecto, para imponer una multa al agente aduanal, no puede desestimarse su argumentación respecto de que se trato de un simple error, fundándose al efecto las autoridades en actos u omisiones propios de la destinataria de las mercancías, a menos que haya prueba de que esa conducta de la destinataria le era en alguna forma imputable al agente, ya por haberla provocado, o ya por haberla aprovechado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 704/73. Guillermo Solano Garcés. 11 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.