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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 48
MULTAS. ERROR EN LA CLASIFICACION ARANCELARIA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 48
Si conforme a la parte final de la fracción XXIV del artículo 628 del Código Aduanero, no se impondrán sanciones por inexacta clasificación arancelaria cuando la inexactitud derive de un auténtico error de apreciación o de criterio, debe concluirse que cuando sea evidente y clara la inexactitud de la clasificación, corresponderá al responsable acreditar que hubo elementos que lo pudieron razonablemente inducir a error. Pero cuando la diferencia de clasificación no sea tan manifiesta en su inexactitud, y no resulte ineludible la conclusión de que hubo mala fe o intención de omitir el pago de impuestos, la carga de probar estos extremos corresponde a las autoridades fiscales, ya que en casos dudosos, confusos o que, por lo menos, no sean claros y manifiestos, no puede suponerse la mala fe de los importadores o sus agentes. Así, en otros casos, la autoridad deberá aportar elementos de convicción que excluyan la posibilidad del error invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 704/73. Guillermo Solano Garcés. 11 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.