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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 51
PARTICIPACION DE UTILIDADES. FACULTAD DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA NOTIFICAR EL AUMENTO DEL MONTO DE LA UTILIDAD GRAVABLE, PERO NO PARA REQUERIR A LOS PATRONES PARA QUE INFORMEN DEL RESULTADO DEL REPARTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 51
Si conforme al artículo 523, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo vigente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es autoridad del trabajo, en su respectiva jurisdicción, y si conforme al artículo 122 de esa ley, cuando la propia Secretaría de Hacienda aumenta el monto de la utilidad gravable de una empresa se hará un reparto adicional a los trabajadores, es claro que dicha secretaría está facultada legalmente para comunicar ese aumento y la consiguiente obligación de pago a las partes interesadas en ese reparto, conforme al artículo 117, que son los trabajadores, las empresas y la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; pero en cambio, tal secretaría no está facultada por ningún precepto legal para requerir de pago a los patrones en un plazo determinado. En consecuencia, no es ilegal la resolución que haga del conocimiento de una empresa el aumento en la utilidad gravable para el efecto del reparto adicional, aunque sí resulta ilegal si en ella se pretende obligar a la empresa a comunicar a la responsable en 40 días el resultado del reparto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/74. Clemente Jacques y Compañía, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.