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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 52
POLICIAS BANCARIOS. PAGO DE HABERES AL REINSTALARLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 52
Las personas que desempeñan sus funciones o labores al servicio de una empresa o institución privada, pero que no tienen relación contractual con ella, sino que las facultades para nombrarlos, para cesarlos y para comisionarlos ante tal o cual empresa, corresponden a las autoridades (como en el caso de algunos inspectores y de los miembros de la Policía Bancaria e Industrial), dependen en forma total de dichas autoridades, aun en el aspecto económico, aunque por ley o por contrato que dichas autoridades celebren con las empresas sean éstas quienes en forma de hecho paguen sus sueldos o haberes a aquellos empleados o trabajadores, ya como derechos en forma de contraprestación por las funciones desempeñadas, o ya como estipulación contractual con la autoridad, al solicitar los servicios de aquellas personas. De lo contrario, se admitiría la situación claramente ilegal de que esas personas pudieran ser cesadas injustamente, sin protección alguna a sus sueldos o haberes, ya que no podrían reclamarlos a la empresa, por falta de nexo contractual con ella, ni podrían reclamarlos a las autoridades de las cuales dependen, porque éstas alegarían que la obligación corresponde a la empresa. Y esto último sería absurdo, porque si la empresa no tiene relación contractual alguna con el empleado o servidor público, éste no puede tener acción civil ni laboral en contra de la empresa. Así, si las autoridades nombran y cesan al servidor, y le señalan adscripción, ellas deberán también responder ante él por sus salarios o haberes, independientemente del derecho que a su vez puedan tener frente a la empresa, para obtener prestaciones que legalmente le corresponde pagar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 97/73. C. Jefe de la Policía Bancaria e Industrial del D.F. (Lucas Salvador Frías y coagraviados). 11 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.