Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255211
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 53
PRUEBA PERICIAL, DESAHOGO SINGULAR DE LA. EFECTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 53
La exigencia de que el desahogo de la prueba de peritos deba ser colegiado, no es bastante para establecer que si el perito de alguna de las partes no rinde su dictamen, la omisión y sus consecuencias deban atribuirse al oferente de la prueba, ya que los artículos 342 y 347 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establecen que el perito que no cumpla con las obligaciones relativas será responsable de los daños y perjuicios que su falta origina y que el tribunal deberá designar nuevo perito que lo sustituya.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/73. Vicente Olivares Olivares. 15 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL.".