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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 54
PRUEBAS EN EL AMPARO. OMISION POR PARTE DEL JUEZ DE DISTRITO DEL EXAMEN DE LAS NO OFRECIDAS A LA RESPONSABLE. AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 54
Los Jueces de Distrito, en los juicios de amparo, apreciarán el acto reclamado en función de los conceptos de violación planteados por el quejoso, sin analizar cuestiones distintas ni tomar en consideración pruebas aportadas por el quejoso al juicio constitucional, que no haya tenido a la vista el Juez de la causa dentro del procedimiento penal al pronunciar el auto de formal prisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión penal 34/74. Gabriel Marín García. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl I. Gómez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE ANALIZARLAS EL JUEZ DE DISTRITO CUANDO SE TRATA DE UN AUTO DE FORMAL PRISION.".