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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 55
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE ADMITA INDEBIDAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 55
Aunque es cierto que la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, dispone que es reclamable en el amparo directo la violación consistente en que no se reciban al quejoso las pruebas que haya ofrecido o no se reciben conforme a la ley, sin referirse a la admisión de las pruebas propuestas por la contraparte del agraviado, la violación que esto último pueda constituir es también reclamable en amparo directo y queda encuadrada dentro de la fracción XI del mismo precepto, porque para el quejoso tan lesivo de sus garantías individuales es que no se le reciban sus propias pruebas o se le reciban indebidamente, como el que a su contrario se le admitan o reciban ilegalmente las pruebas que ofrezca, aunque en ambos casos el perjuicio que puede resentir no se concreta en el momento de la admisión o recepción de dichas pruebas, sino hasta que en el laudo se les concede eficacia y se invoquen en apoyo de la acción o excepción que se juzguen procedentes, siendo esta la razón por la que tales violaciones deben reclamarse en el amparo directo, pues el indirecto que se intente resulta improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R.T. 79/73. Manuel Rivera Martínez. 28 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE ADMITA INDEBIDAMENTE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL.".