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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 61
RESOLUCIONES FAVORABLES A UN PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 61
Conforme a la fracción VII del artículo 160 del Código Fiscal anterior (artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal conocerán de los juicios que promuevan las autoridades para que sean revocadas las resoluciones administrativas favorables a un particular. Pero debe entenderse, lógicamente, que se trata de aquellas resoluciones que en alguna forma impliquen un beneficio indebido, aunque en ellas se le finque al particular algún cargo o crédito. Pues no por esto deja de serle favorable, indebidamente, la resolución que le finca un crédito inferior al que legalmente debió fincársele. En consecuencia, la improcedencia de un juicio promovido por las autoridades, con base en que la resolución impugnada no es favorable al particular, sólo podrá operar en forma manifiesta, primafacie, aparezca que esa resolución no le finca un crédito o una responsabilidad inferiores a lo que legalmente procedía. Pues cuando para llegar a esa conclusión se haga necesario entrar al estudio de los conceptos de impugnación, o sea, al fondo del negocio, lo que procederá será declarar la validez o la nulidad de dicha resolución, según sea el caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 609/70 (373/54). Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.