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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 62
RESOLUCIONES NEGATIVAS FICTAS. DEBEN ESTUDIARSE EN CUANTO AL FONDO POR LA SALA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 62
Si precisamente lo que se sometió a la consideración de la Sala Fiscal es una resolución negativa ficta, a la propia Sala Fiscal responsable toca resolver sobre la legalidad o ilegalidad de esa resolución negativa ficta. Esto es así, porque el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, claramente establece en la parte relativa: "... El silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución negativa cuando no den respuesta en el término que corresponda"; lo que supone que para la autoridad que procede en estos términos, el asunto ha terminado, ya que fíctamente pone fin al procedimiento con la configuración de una resolución negativa; y por tanto, no es dable que después de que queda establecida su resolución, se le ordene que dé trámite a la instancia que precisamente originó ya esa resolución negativa ficta, porque ello traería como consecuencia que la autoridad demandada en el juicio fiscal volviera a resolver sobre lo que ya resolvió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/73. Productos del Monte, S.A. 12 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.