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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 62
ROBO, DELITO EQUIPARABLE AL, COMETIDO POR SOCIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 62
Si el socio con pleno conocimiento dispone de mercancía, cuya posesión no tenía, por haber sido embargada a la sociedad y constituida en depósito a un tercero, mediante resolución de la autoridad, incurre en el delito que define el artículo 368, fracción I, del Código Penal, como la disposición o destrucción de una cosa mueble, efectuada intencionalmente por el dueño, si la cosa se halla en poder de otra a título de prenda o de depósito decretado por autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado. No es obstáculo para llegar a esta conclusión la aseveración del inculpado en el sentido de que, como socio, no era dueño de la mercancía, la cual pertenecía a la sociedad. A este respecto, cabe observar que no importa que en el caso la dueña de la mercancía, objeto de la disposición indebida, lo haya sido una sociedad anónima, pues debe considerarse que cada uno de los socios es propietario del patrimonio social en proporción al monto de sus acciones. Luego, en esa determinada proporción, el inculpado era dueño de las mercancías embargadas a la sociedad. Otro criterio es inadmisible, por cuanto que conduciría a dejar impune la conducta de cualquier miembro de una sociedad que dispusiera de las cosas embargadas a la misma y constituidas en depósito de un tercero, mediante intervención de la autoridad o contractualmente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/74. Jorge Jiménez Fuentes. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.