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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 65
SALARIOS, RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 65
Aunque la regla general respecto a la carga de la prueba cuando se demanda la rescisión de la relación de trabajo es que quede a cargo del trabajador actor, esa regla tiene como excepción (en la que se invierte la carga probatoria) el caso en que la rescisión se haga derivar de la falta de pago de salarios, correspondiéndole al patrón demandado demostrar el pago correcto y oportuno de los mismos, si se excepcionó aduciendo que cubrió dichos salarios en el tiempo y lugar debidos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-1039/73. Sara Villatoro y coagraviados. 26 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.