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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 66
SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS. ACTIVIDAD FUNDAMENTAL O DETERMINANTE. DEBE SER OIDA LA POSIBLE AFECTADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 66
Si la clasificación hecha por el patrón no se hace ajustándose a lo dispuesto por los artículos 2o. y 3o. del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pues no se hace atendiendo a la actividad fundamental o predominante de la empresa de que se trate, el instituto puede determinar cuál es tal actividad, para cuyo efecto debe oírse en defensa a la posible afectada, sin perjuicio de que la resolución procedente pueda combatirse conforme a derecho, a efecto de no hacer nugatorio el derecho de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal. Así, si del dictamen de la Comisión de Clasificación de Empresas, aparece que inicialmente una empresa quedó clasificada en cierta clase con el correspondiente grado de riesgo, y prima respectiva; y sin que se hubiera oído en defensa previamente a dicha empresa la Comisión Técnica de Clasificación de Empresas, a virtud del dictamen que dictó, determinó que tal empresa debía quedar clasificada en otra clase, con otro grado de riesgo y con mayor prima, a partir de su inscripción en el instituto, tal dictamen, confirmado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, resulta violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/74. Agro Disel, S.A. 4 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CLASIFICACION DE EMPRESAS. ACTIVIDAD FUNDAMENTAL O DETERMINANTE. DEBE SER OIDA LA POSIBLE AFECTADA.".