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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 73
TESTIGOS OCASIONALES. VALOR PROBATORIO DE SU DICHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 73
Es cierto que normalmente los testigos de un hecho no se encuentran en el lugar en que éste ocurre premeditadamente, salvo en los casos en que se les lleva precisamente para presenciarlo, por lo que el carácter ocasional de su presencia no es motivo para negarles crédito, pero también lo es que si la circunstancia de haber estado en el lugar de los hechos no es explicada de manera convincente, ello sí constituye una causa justificada para dudar de su veracidad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-349/73. Efrén Raya Rico. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, VALOR DE SU DICHO.".