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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 73
TESTIGOS, TACHAS DE, EN LOS JUICIOS LABORALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 73
La Ley Federal del Trabajo no señala cuáles son los motivos en que pueda fundarse la tacha de los testigos y, por lo mismo, debe interpretarse que puede constituir motivo de tacha cualquier circunstancia que afecte la credibilidad de quienes han declarado en el juicio como tales, ya que éste es el criterio que prevalece en las leyes procesales mexicanas, según puede verse en los artículos 186 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 371 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que no limitan el concepto de tachas a las circunstancias de parentesco, interés o amistad entre los testigos y la parte que los presenta. Por otro lado, es evidente que en caso de demostrarse que los testigos fueron instruidos por quien los presentó para que declararan en el sentido en que lo hicieron, ello sería una circunstancia que habría afectado su credibilidad, por lo que en ese caso es preciso y procedente abrir el incidente de tachas y recibir las pruebas que se ofrezcan legalmente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-953/73. Felipe Hernández Romero. 27 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TACHAS EN LOS JUICIOS LABORALES.".