Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255229
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 76
TRIBUNALES. FALTA DE NOTIFICACION DE SU CAMBIO DE INTEGRACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 76
Conforme al artículo 48 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable, las partes en el juicio pueden hacer valer la recusación cuando hubiere cambiado el personal del tribunal después de iniciada la audiencia final. De donde se desprende que, en tales casos, el cambio de integración del tribunal debe ser notificado a las partes, a fin de no hacerles nugatorio ese derecho. Sin embargo, para que la violación relativa sea operante e implique la reposición del procedimiento, será menester que la parte que la haga valer aduzca, simultáneamente, la causa de recusación que pudiera afectar la imparcialidad del tribunal, pues la sola posibilidad teórica de recusar a quien de hecho no se recusa, no puede justificar que se mande reponer el procedimiento, puesto que no hay razón alguna para suponer un vicio real en la sentencia que se dicte, si no se aduce que el funcionario judicial nombrado después de iniciada la audiencia esté impedido para conocer del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/73. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 11 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.