Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255231
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 16
ACTOS CONSENTIDOS. NO JUSTIFICAN LA DUPLICACION DEL COBRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 16
El que quien representó a la empresa en una visita haya hecho manifestaciones que entrañan consentimiento del adeudo encontrado en dicha visita, de ninguna manera impide que la empresa impugne posteriormente el cobro duplicado que por tal (o tales) adeudos se le cobre, pues si se consintió en la obligación de pagar, es claro que el pago hecho en cualquier tiempo, habrá extinguido tal obligación, y sería ilegal el exigir un pago duplicado con base en formalidades y rigorismos exagerados, ya que la intención del legislador es que se paguen los adeudos, pero no que se duplique su cobro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/74. Constructora Ocimex, S.A. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.