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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. SUSPENSION EN LA MATERIA AGRARIA. IMPROCEDENCIA EN EL CASO DEL ARTICULO 252 DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 17
No obstante que el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria dispone que quienes en nombre propio y a título de dominio prueben ser poseedores, de modo continuo, pacífico y público, de tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable y los tengan en explotación, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los propietarios que acrediten su propiedad con títulos legalmente requisitados, siempre que la posesión, sea cuando menos de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie un procedimiento agrario; si en primer lugar en el expediente no existen constancias de que los quejosos se encuentren en posesión continua pacífica y pública de las propiedades en litigio, en los términos que señala la Ley Federal de Reforma Agraria y si en segundo lugar no se prueba que las tierras se encuentren en explotación, y si en autos no se exhibieron los certificados de inafectabilidad que amparen las propiedades de los quejosos, y si bien, sí constan los títulos de propiedad, éstos no suplen de manera alguna a dichos certificados y la suspensión debe negarse. A más de lo anterior, la equiparación de derechos que hace el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, no puede tener el efecto de que el poseedor de un inmueble que no sea titular de un certificado de inafectabilidad que ampare su propiedad, tenga derecho a la suspensión sólo con invocar a su favor que se encuentra en posesión del inmueble, ya que el beneficio que otorga un acuerdo de inafectabilidad surte efectos únicamente para el titular del documento que contenga el acuerdo correspondiente, por ser éste el reconocimiento oficial de que su inmueble ha sido declarado expresamente como inafectable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 457/74. Cornelio Hernández Ramos y coagraviados. 19 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.