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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. SUSPENSION. PROCEDENCIA CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA LA NULIDAD DE UN ACUERDO DE INAFECTABILIDAD, QUE SE RECLAMA CONJUNTAMENTE CON UNA AMPLIATORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 18
Si se reclama, con otra, una resolución presidencial ampliatoria de ejido podría estimarse, en principio, que resulta improcedente conceder la suspensión solicitada por la parte quejosa; sin embargo, si conjuntamente con dicha resolución se impugna la diversa mediante la cual se declaran nulos los acuerdos de inafectabilidad expedidos a favor de los quejosos, debe manifestarse que procede el otorgamiento de la suspensión definitiva solicitada por lo que respecta a ambas resoluciones, dado que los quejosos cuentan con acuerdo de inafectabilidad; y si bien es cierto que a virtud de una de las resoluciones reclamadas se declararon nulos dichos acuerdos de inafectabilidad, tal circunstancia resulta irrelevante para otorgar el beneficio cautelar, dado que la legalidad de aquella anulación será materia del fondo, en el juicio de amparo, sin que en el incidente se pueda prejuzgar al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 240/74. María del Socorro Castrejón y coagraviados. 5 de noviembre de 1974. Mayoría de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.