Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255234
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255234
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 21

COSTAS. SU CONDENA NO PROCEDE EN LOS TERMINOS DE LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 1084 DEL CODIGO DE COMERCIO, CUANDO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN QUE SE SOLICITE NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA CON LA QUE CULMINE LA PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 308/73. Transportes del Norte México- Laredo y Anexas, Servicio Internacional, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Registro digital (IUS): 255234