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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 21
COSTAS. SU CONDENA NO PROCEDE EN LOS TERMINOS DE LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 1084 DEL CODIGO DE COMERCIO, CUANDO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN QUE SE SOLICITE NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA CON LA QUE CULMINE LA PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 21
El artículo 1084 del Código de Comercio fracción III, estatuye: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: ... III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente ...", debiéndose entender en lo que concierne a lo determinado en su primera parte, cuyos términos al respecto se subrayan, que para que proceda la condena en costas a cargo de quien intente juicio ejecutivo y no obtenga sentencia favorable, es necesario que culmine con una instancia, lo que es posible jurídicamente sólo a través del dictado de la correspondiente sentencia, ya que tal inteligencia de interpretación encuentra su apoyo en lo dispuesto en la segunda parte de la transcrita fracción que al respeto previene: "En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente", pues de tal expresión se desprende que la condena de referencia sólo puede establecerse en la sentencia con la que finaliza la primera instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/73. Transportes del Norte México- Laredo y Anexas, Servicio Internacional, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.