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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 22
CREDITOS FISCALES. TACITAMENTE NO PUEDEN SER DETERMINADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 22
Existiendo un precepto del Código Fiscal de la Federación que expresamente y sin lugar a dudas determina lo que debe entenderse por "crédito fiscal", siendo ese precepto el artículo 18 del ordenamiento aludido, que dispone: Artículo 18. El crédito fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas ...", no son de admitirse las argumentaciones en el sentido de que dentro del concepto de "créditos fiscales", que menciona el artículo 161 del aludido Código Fiscal, que es el precepto dentro del cual se consagra la revocación, pueda caber el concepto de que un crédito fiscal pueda ser determinado en forma tácita, pues a ello se opone el precepto categórico del artículo 18 del ordenamiento en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/74. C.L. Hutchins & Co. 26 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.