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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 22
CUANTIA EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 22
Sólo puede decirse que la cuantía de un negocio excede de $500,000.00 en términos del artículo 84, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, cuando la litis verse sobre cantidad líquida superior a esa suma, o cuando se trate de derechos sobre cantidad líquida superior a dicha suma. Pero cuando la litis verse sobre la existencia o inexistencia de derechos que establecen (o se contraen a) situaciones generales y abstractas, la cuantía del negocio es indeterminada, independientemente de la valuación comercial que de los frutos de ese derecho puedan hacer las partes contendientes, o del valor comercial que a la titularidad del propio derecho se pudiera fijar, si está en el comercio y es susceptible de enajenación o cesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 284/74. Laboratorios Silanes, S.A. y coagraviados. 26 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.