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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 25
DOCUMENTO OBJETADO DE FALSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 25
El artículo 153 de la Ley de Amparo no especifica la clase de falsedad por la que pueda objetarse un documento, ya que se refiere a la objeción de falsedad en forma genérica, sin establecer, por tanto, diferencia entre un documento falso en su contenido o en sí mismo. De ahí que resulte injustificado el no tener por formulada válidamente una objeción porque ésta se enderece al contenido del documento y no a éste en sí mismo, pues tal distinción no la consigna el citado precepto y donde la ley no distingue, no le es dable hacerlo al juzgador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 96/74. Compañía de Baños Rocío, S.A. 14 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.