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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 29
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION MATERIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 29
Efectuado un cobro por la autoridad fiscal, con una cierta motivación y fundamentación, ya no le es dable mejorar esa fundamentación y motivación desde el punto de vista material, con motivo de la impugnación que el afectado haga de tal cobro, pues los juicios y medios de defensa no deben estimarse como oportunidades para que las autoridades enmienden yerros y corrijan, desde el punto de vista material o de su contenido, las resoluciones notificadas a los causantes, pues la fundamentación y motivación deben existir y darse ya correctamente al efectuarse el cobro, en términos del artículo 16 constitucional. Y en tales casos, los cobros deben ser anulados en forma lisa y llana, estableciéndose cosa juzgada al respecto, si no omiten dar fundamentación y motivación, pero las que dan no son correctas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/74. Vicente Humberto Bortoni. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.