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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 31
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE CREDITOS INCOBRABLES. RETROACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 31
Como la fracción III del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta admite "in genere" que la pérdida ocurrida en un ejercicio podrá amortizarse con cargo a las utilidades de los cinco ejercicios siguientes, si en el período a que correspondió el ejercicio de la actora 1967- 1968, ésta hizo la deducción por perdidas sufridas en el periodo anterior al señalado (1966-1967), cuestión admitida por la autoridad en su contestación a la demanda, y quedó determinado que se probó la existencia de cuentas incobrables, es indiscutible que la sociedad causante pudo realizar su deducción por autorizarlo la norma general de la fracción III del precepto en comento, y si bien por la adición de la fracción V del mismo artículo hecha por decreto publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 1967 se prohibió hacer deducciones por créditos incobrables, cuestión especifica, al producirse las pérdidas en el ejercicio de 1966-1967 nació el derecho, y no existía una simple expectativa, en favor de la causante para deducir en el período siguiente las perdidas que hubiere sufrido; de manera que la adición de la fracción V no puede aplicársele sin violar el principio de irretroactividad del artículo 14 constitucional, lo que no hubiera acontecido si las perdidas de que se trata se hubieren producido en el periodo de la declaración.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/74. Distribuidora Volkswagen del Bajío, S.A. 26 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.