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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 32
INGRESOS MERCANTILES. ALCOHOL. CESION DEL DERECHO A PRODUCIRLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 32
La cesión del derecho a producir alcohol sí implica la enajenación o transmisión del dominio sobre ese derecho, que es un derecho mueble desde el momento que versa sobre la facultad legal para producir un bien mueble, como lo es el alcohol. Luego esa enajenación, en principio, si resulta gravable en términos de los artículos 1o., fracción I, y 4o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y 750, 759 y relativos del Código Civil aplicable en materia federal. Si es bien mueble el derecho que tiene por objeto una cosa mueble, y también por exclusión es bien mueble todo el que no es inmueble, el derecho a producir una cantidad determinada de alcohol es un derecho que tiene por objeto la producción de un bien mueble, que además no podría considerarse sino como bien mueble, ya que sería incorrecto decir que es inmueble (artículo 750 del Código Civil), o que no es bien a secas, ya que en este último aspecto es una cosa que está en el comercio. Y, por lo demás, ese derecho es enajenado cuando al ser cedido pasa íntegramente al cesionario, y entra a formar parte de su patrimonio saliendo del patrimonio del cedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 551/74. Compañía Azucarera de Navolato, S.A. 13 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.