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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 33
INGRESOS MERCANTILES. CESION DE DERECHOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 33
Conforme a los artículos 1o., fracción I, y 4o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, el impuesto grava los ingresos que se obtengan por enajenación de bienes, considerándose enajenación toda traslación de dominio de carácter mercantil (como el nombre del impuesto lo indica). Ahora bien, conforme a los artículos 747, 750, fracción XII, 754, 758, 759 y relativos del Código Civil aplicable en materia federal, los derechos susceptibles de transacciones comerciales tienen que considerarse como bienes, ya sean muebles o inmuebles (pues todos deben caer en alguna de esas categorías), puesto que en esa forma tienen que considerarse como cosas que están en el comercio. Y, en consecuencia, la cesión o enajenación de derechos que no sean derechos reales sobre un inmueble (artículos 750 del Código Civil y 18, fracción XI, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles), cuando esa cesión implica que se transmite el derecho cedido, sí viene a ser una enajenación que puede estar gravada por el impuesto sobre ingresos mercantiles, aunque no se trate de un derecho sobre un bien mueble por naturaleza, o sobre una cosa tangible. Pues este tribunal estima que es perfectamente posible hablar de la enajenación o transmisión de derechos sobre concesiones, por ejemplo, aunque los derechos cedidos no representen un dominio sobre alguna cosa tangible, sino la posibilidad legalmente protegida o autorizada para realizar una actividad o producir u obtener bienes tangibles. Y existe enajenación cuando el derecho sale del patrimonio del cedente, para entrar al del cesionario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 551/74. Compañía Azucarera de Navolato, S.A. 13 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.