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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 37
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMISION MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 37
El concepto de comisión mercantil, según el artículo 7o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, es más amplio que el del artículo 273 del Código de Comercio, porque este precepto alude al mandato aplicado a actos concretos de comercio y aquél omite esa palabra. En esas circunstancias, si en los contratos motivo de los ingresos, el causante ejecuta actos de comercio a nombre y por cuenta de quien le encargó colocar en el mercado sus productos y por las ventas efectuadas percibe un porcentaje que los propios contratantes llaman comisión, no hay duda de que debe causarse el impuesto correspondiente a ingresos por comisión, tanto más cuanto que, el artículo 7o. citado expresamente, incluye los casos específicos de los consignatarios, agentes, representantes, corredores y distribuidores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 532/74. Comercial Nieves, S.A. 7 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.