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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 45
PAGO BAJO PROTESTA. RECURSOS O JUICIOS PENDIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 45
Conforme al artículo 25 del Código Fiscal, el pago de un crédito fiscal puede hacerse bajo protesta, cuando la persona que lo haga proponga intentar recursos o medios de defensa futuros, y podrá hacerse constar tal circunstancia en el recibo, o en escrito que se dirija previa o simultáneamente al pago, en la inteligencia de que la protesta quedará sin efecto y el pago se considerará definitivo si no se promueven los recursos o medios de defensa o sin son desestimados. Este tribunal estima que las formalidades relativas a que se haga constar en el recibo que el pago fue bajo protesta, o que se dirija a las autoridades un escrito indicándolo así, son requisitos formales, pero no solemnes, de manera que no podría aceptarse que la falta de tales requisitos haga que el pago siempre y necesariamente haya sido liso y llano y consintiendo el acto impugnado. Pues si se habla de avisar a las autoridades de la intención futura de interponer un recurso, es claro que si el pago se hace cuando el recurso o juicio ya ha sido intentado, y tal cosa se demuestra o no hay controversia al respecto, la manifestación posterior al pago hecha por la afectada al tribunal que conoce del asunto, de que hizo pago para evitarse una extracción de bienes o algún otro perjuicio, pero no porque hubiera consentido el cobro, debe aceptarse para el efecto de estimar que el pago se hizo bajo protesta, y que la validez del cobro está a las resultas del juicio. Por lo demás, las autoridades exactoras, que forman parte de un solo organismo fiscal y que deben estar al tanto de la situación de los créditos, no podrán ignorar que cuando fue hecho el pago, el cobro estaba subjúdice, mientras el juicio relativo no haya sido sobreseido o resuelto en cuanto al fondo. Y debe estimarse qué medidas procesales como la examinada, tienden a facilitar a los causantes la defensa de sus intereses legalmente protegidos, y no crear confusión y a dificultar esa defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/74. Derivados de Leche Seleccionados, S.A. 26 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.