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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 46
PAGO, PRUEBA DEL. CONFESION Y CONSENTIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 46
Si la parte actora en el juicio fiscal manifestó haber efectuado un pago a las autoridades demandadas, éstas tuvieron que confesar o negar el hecho. Y si no lo negaron en forma directa y clara, se debe estimar confesado en términos del artículo 203, fracción II, del Código Fiscal, ya que el recibir el pago es un hecho propio de dichas autoridades. Y, en todo caso, el que la actora no haya hecho réplica a la negativa, si la hubiere, no implica que haya consentido la afirmación de las autoridades, sino que establecida la controversia al respecto, se hace necesario examinar todas las pruebas de autos (artículo 87 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente), a fin de ver si el pago esta acreditado o no, sin que la falta de réplica del actor, a la negativa de las autoridades, permita al juzgador estimar que el pago no se efectuó, ni lo exima de la obligación de examinar todas las pruebas de autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/74. Constructora Ocimex, S.A. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.