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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 47
PETICION. CLAUSURAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 47
Si se interpone un recurso contra una clausura, el artículo 8o. constitucional exige que se provea lo conducente y se lo comunique al peticionario en término razonable. Ahora bien, el que se hubiere levantado la clausura implicaría cesación de efectos del acto reclamado, si éste fuera la clausura misma, pero no implica que haya cesado el silencio u omisión respecto de la petición formulada. Por otra parte, en un caso semejante el afectado tiene derecho no sólo a que se restablezca una situación de facto, sino a que se defina una situación de iure, para lo cual se hace indispensable que se satisfaga el derecho de petición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 540/74. Canaleja, S.A. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.