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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 48
PETICION. TRAMITES INTERNOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 48
El que se haya turnado la promoción del quejoso a otra dependencia, para que llevara al cabo el estudio correspondiente, necesario para darle respuesta, no justifica el silencio violatorio del artículo 8o. constitucional, pues en todo caso se debió comunicar ese trámite al quejoso, y debió comunicársele también la respuesta procedente, ambas cosas dentro del término razonable para que ambas se efectuaran en forma sucesiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 540/74. Canaleja, S.A. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.