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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 48
POLICIAS, BAJA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 48
El artículo 235 del Reglamento de la Policía Preventiva establece que puede darse de baja a los policías, por dos grupos de causas: a) por reincidencia en cualquiera de las faltas enumeradas en diversas fracciones del artículo 234, y b) por insubordinación en vías de hecho o de carácter grave, por negligencia en el desempeño del servicio, por enfermedad crónica o por edad avanzada que imposibilite para el servicio en forma total o permanente. O sea que las infracciones señaladas en el artículo 234 pueden motivar la baja, aunque sean leves, cuando hay reincidencia. Y el segundo tipo de causas puede motivar la baja cuando son graves, aunque no haya reincidencia, e independientemente de que alguna de las causas de este grupo esté comprendida también en el artículo 234.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 517/74. Daniel Ballesteros Malagón y coagraviados. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.